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Código Civil Artículo 2873 D Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Civil
Artículo 2873 D.

El encargado y los empleados del Registro Público, además de las penas que les sean aplicables por los delitos en que puedan incurrir, responderán civilmente de los daños y perjuicios a que dieren lugar cuando:

I.Rehúsen admitir el título, o si no practican el asiento de presentación por el orden de entrada del documento o del aviso, en cualquiera de sus formas, ya sea física o electrónicamente, a que se refiere el Artículo 2905;

II.Practiquen algún asiento indebidamente o rehúsen practicarlo en su forma física y electrónica sin motivo fundado;

III.Retarden, sin causa justificada, la práctica del asiento, física y electrónicamente, a que dé lugar el documento inscribible;

IV.Cometan errores, inexactitudes u omisiones en los asientos que practiquen o en los documentos o informes que expidan vía física o electrónica; y

V.No expidan los certificados físicos o electrónicos en el término reglamentario.

Las sentencias firmes que resulten en aplicación del Artículo anterior, incluirán la inhabilitación para el desempeño del cargo o empleo hasta que sea pagada la indemnización de daños y perjuicios que en su caso corresponda.



Estado de Aguascalientes Artículo 2873 D Código Civil
Artículo 1 ...2873 B 2873 C 2873 D 2874 2874 bis ...2914

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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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